Pago tenencia en Quintana Roo

Si resides en este Estando, debes saber que no pagaras la tenencia en Quintana Roo, sino el refrendo vehicular. En muchos Estados de México se ha eliminado el impuesto anual sobre la Tenencia Vehicular, en su lugar se ha establecido el impuesto denominado Refrendo Vehicular.

Esto sucede a pesar que la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo tiene establecido el impuesto sobre uso o tenencia de vehículo automotor.

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Tenencia en Quintana Roo

El Refrendo consiste en el derecho que tienen los ciudadanos de una determinada localidad, de hacer uso de la placa identificatoria de su vehículo automotor. Este es un impuesto que se pagará anualmente. Por lo general se ha de pagar entre los tres o cuatro primeros meses de cada año.

Consiste en una tarifa única establecida independientemente del modelo del vehículo, su año o su costo de adquisición. Esta es la principal diferencia entre el impuesto por Tenencia Vehicular y el Refrendo Vehicular.

Lecturas recomendadas:

Pago del Refrendo Vehicular  y NO de la tenencia en Quintana Roo

El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo desde hace varios años y de manera consecutiva no obliga al pago de la Tenencia Vehicular. No obstante, está establecido obligatoriamente el pago del Referendo Vehicular en este Estado.

El impuesto al Refrendo Vehicular en el Estado de Quintana Roo está establecido para ser pagado en los tres primeros meses de cada año, periodo que vence el 31 de marzo.

Para obtener cualquier información referida al pago del Referendo Vehicular o del Control Vehicular, como es denominado también, se puede ingresar a la página web oficial:

Se recomienda verificar siempre el monto a pagar por concepto del impuesto a Refrendo Vehicular, en la página oficial de la Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Quintana Roo.

Caso especial de pago del Impuesto por Tenencia Vehicular en Quintana Roo

Si bien es cierto que en el Estado de Quintana Roo, ya no es obligatorio el pago del Impuesto por Tenencia Vehicular anual, existe un caso en el cual es obligatorio ese pago. En tal sentido el pago de la Tenencia Vehicular se requiere al realizar el canje o cambio de placa del vehículo.

De manera tal que, si se necesitas canjear la placa de vehículos automotores particulares, camionetas, remolques, camiones y motocicletas, se debe pagar la Tenencia Vehicular en Quintana Roo.

No obstante, se establece un descuento que oscila entre el 40 % y el 50 % en atención a la vigencia de la tenencia, para los casos en que se hallen en mora con dicho impuesto.

Asimismo, establece la exoneración del pago del impuesto a aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren al día con el mismo para el momento del canje de la placa. Por esta razón el impuesto ha pasado a ser un pago voluntario, que aporta beneficios si es llevado al día.

Consulta el pago de la Tenencia Vehicular en otras Entidades federativas de México
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Tenencia en Quintana Roo

Costo de la tenencia en Quintana Roo

Para la obtención de la Tarjeta de Circulación se estipula el monto de ciento seis pesos ($ 106).

Para el impuesto a la Tenencia Vehicular se estipula el monto de trescientos ochenta pesos ($ 380) para los casos de motos, quads y triciclos.

La cantidad de quinientos veintiocho pesos ($ 528) para el caso de los remolques y mil ciento cuarenta y un pesos ($ 1.141) para el caso de automóviles, camiones, tractores y camionetas.

Requisitos para el pago de la Tenencia Vehicular para el Canje de Placas

Una vez pagado el Impuesto a la Tenencia Vehicular, se debe pagar el Derecho al Canje de Placas o Reemplacamiento. El Reemplacamiento es obligatorio en el Estado de Quintana Roo cada tres años.

Los requisitos para el pago del Impuesto a la Tenencia Vehicular consisten en poseer la placa del vehículo a partir del año 2014. Se requiere además la Tarjeta de Circulación vigente e ingresar a la página oficial de tenencias. En caso de no poseerse la Tarjeta de Circulación, se debe obtener la misma previamente al pago del impuesto.

Para el canje de la placa del vehículo se requiere el original y la copia del INE o bien del pasaporte del dueño del vehículo. En el caso de persona jurídica, se requiere original y copia del Acta Constitutiva, así como poder debidamente notariado, que acrediten la representación legal.

Se requiere originales y copias de la Licencia de Conducir, así como del comprobante de domicilio, además de la anterior placa del vehículo.

La presentación de los originales de la documentación solicitada, se efectúa solo a los fines del cotejo con las copias, en atención a lo cual serán devueltos luego de efectuado dicho cotejo.


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